Estatuto de la Organización de los Estudiantes de
la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, sede Alfonso Letelier Llona
Prólogo
El presente documento contiene y recopila
el conjunto de lineamientos y normas que los estudiantes de la Facultad de
Artes, sede Centro, definimos como propias en el proceso de Congreso CEFA, que
tuvo lugar entre el 3 de octubre y el 14 de noviembre del año 2013.
Este proceso responde a nuestra
necesidad de tener un marco que regule nuestro quehacer colectivo como
estudiantes. Pretende a su vez establecer un núcleo organizativo para las 5
carreras de la sede y posibilitar su trabajo conjunto desde cada una de sus
especificidades y como unidad, y entregarles para esto un sustento ideológico
que determine lineamientos generales.
Responde también a la necesidad
expresa de validar y respaldar nuestra organización y las acciones que tiendan
a ella. Para esto es necesario especificar, por ejemplo, mecanismos de toma de decisiones,
que nos den claridad en cuanto a límites y facultades de las diferentes
instancias y organismos.
A través de este proceso y su
revisión futura pretendemos también establecer una continuidad en los
diferentes procesos que ha llevado el estudiantado y lograr anticiparnos a
problemas orgánicos futuros.
Esperando que este proceso y el
presente documento, que es su fruto, sean un aporte a la organización del
estamento estudiantil en la sede, y que permitan tomar decisiones y actuar de
una manera más fluida.
Atentamente
Comisión Redactora Congreso CEFA
Título I - Sobre
la organización estudiantil
Artículo 1
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes
sede Alfonso Letelier Llona (CEFA) es la organización que representa a los
estudiantes de Pregrado y Ciclo Básico de los programas de Licenciatura en
Artes mención en Composición, Danza, Interpretación Musical, Teoría de la
Música y Sonido de la Universidad de Chile.
Artículo 2
Los objetivos de esta organización son:
a) Tener una voz unificada estudiantil, logrando
incidencia en los espacios que consideremos
necesarios a través de una fuerza
colectiva.
b) Preocuparse de las necesidades del estudiantado
en su conjunto, y en su individualidad,
considerando al individuo como un ser
que se desenvuelve en la sociedad.
c) Ser parte activa en la construcción de universidad democrática.
d) Poder responder a discursos y prácticas
institucionales unilaterales, aportando y
contrastando según corresponda.
Artículo 3
Esta organización se define como:
a) Representativa: entendiendo dicha
representatividad no como la representación de cada
individuo, sino de las
convergencias y voluntades colectivas.
b) Unitaria: es la única organización en la sede que
sintetiza la voluntad estudiantil.
c) Democrática: cada individuo adscrito a ella tiene
poder de incidencia.
d) Convergente: capaz de centralizar y analizar
globalmente la individualidad y los casos
aislados.
e) Autónoma de cualquier otra orgánica o forma de
gobierno.
f) Transparente: tanto en cuanto a sus formas de
acción como principios rectores, promoviendo
dicha transparencia en su
contexto.
g) Promotora de la participación y de la
trascendencia social.
h) Politizadora: consciente de los motivos de esta
participación y de sus alcances.
i) Pertinente y consciente en cuanto a sus
mecanismos.
j) Eficaz y eficiente.
Artículo 4
Las funciones de la organización son:
a)
Representar a los
estudiantes, haciéndose cargo activamente de esta labor.
b)
Velar por y
defender sus derechos.
c)
Definir, discutir
y difundir lo que sea considerado necesario, tanto concerniente al plano
interno de la Universidad como al plano externo de ella.
d)
Promover
activamente la participación y las iniciativas de los estudiantes.
e)
Generar vínculos
y habilitar mecanismos de retroalimentación, ya sea con los mismos
estudiantes, con otros estamentos u otros sectores de la sociedad, así como
encontrar
mecanismos y estrategias para materializar estos vínculos.
f)
Articular a los
estudiantes con la las otras sedes de la Facultad y la Universidad.
g)
Permitir y
canalizar la incidencia estudiantil en la Facultad y Universidad.
h)
Centralizar y
manejar información concerniente a sus funciones y principios, así como a
procesos relacionados, así como su documentación procedimental e histórica.
i)
Promover el
desarrollo disciplinar
j)
Mantener canales
de comunicación constantes dentro de la misma organización.
k)
Todas las demás
funciones que los estudiantes mandaten a su organización.
Artículo 5
La organización se relacionará con sus
representados de manera:
a)
Activa: en tanto
debe buscar constantemente mecanismos activos de interacción.
b)
Bidireccional:
responderá a los lineamientos que manifiesten sus representados.
c)
Directa: acogerá
de manera no burocrática las inquietudes y opiniones del estudiantado.
d)
Dinámica: capaz
de transformarse de acuerdo a las necesidades.
e)
Respetuosa de los
principios definidos de la organización.
Artículo 6
Los miembros de esta organización tienen derecho
a:
a)
Participar en la
toma de decisiones de forma colectiva y en igualdad de condiciones con los
demás estudiantes.
b)
Expresar
libremente su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta por la organización.
c)
Ser tratados con
respeto.
d)
Elegir a sus
representantes.
e)
Ser electos como
representantes.
f)
Fiscalizar sus
organismos de representación, encausando las críticas a través de canales y
mecanismos pertinentes.
g)
Tener acceso
libre a la información, ya sea de forma pública o personalizada.
Artículo 7
Los miembros de esta organización deben:
a)
Informarse
oportunamente los procesos y decisiones del estudiantado, respetando las
resoluciones tomadas bajo los mecanismos competentes, así como mantenerse
informados de estos procesos y decisiones.
b)
Tener
conocimiento de estos estatutos.
c)
Respetar los
estatutos.
Artículo 8
La organización debe relacionarse con la Facultad
y Universidad representando o velando por la representación estudiantil en las
instancias institucionales que corresponda. Debe comunicarse con esta
institución de manera oportuna y constante, y generar vínculos fluidos que
permitan esta comunicación
Artículo 9
La organización debe relacionarse con los otros
estamentos de la Sede, Facultad y Universidad, y debe hacerlo de una manera
abierta a diálogos, críticas e intercambios de opinión, en un tono fraterno.
Asimismo debe tender hacia la generación de vínculos interestamentales
significativos.
Artículo 10
La organización adhiere a:
a)
Organismos de
coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente y
aportando a su funcionamiento, siempre
respetando la autonomía de esta organización (CEFA).
b)
A la FECH,
siempre respetando la autonomía de esta organización (CEFA) en cuanto a
procesos y decisiones.
Título II- De la estructura de la
organización
Artículo 11
Son tareas de la organización:
a)
Representar a los
estudiantes de la sede en las instancias pertinentes.
b)
Velar por el
cumplimiento de reglamentos, estatutos y acuerdos tomados, así como por que
éstos no vayan en contra del estudiantado, partiendo por su propio estatuto.
c)
Velar por la correcta
aplicación de sistemas de bienestar y becas, así como constantemente trabajar
por un sistema acorde a las necesidades del estudiantado. Según sea necesario,
esto requerirá el manejo de la información adecuada y el apoyo directo al
estudiante en casos
específicos.
d)
Mediar, en caso
de que la situación lo amerite, en conflictos entre los estudiantes con los
reglamentos de la Universidad.
e)
Tener mecanismos
a través de los cuales el estudiante pueda estar consciente de las
orgánicas y
reglamentos de la Universidad, entendiendo que esta tarea es, en primera
instancia, de la Universidad misma.
f)
Generar y dar
cabida a instancias de diálogo y discusión, así como difundir insumos para
que
éstas se lleven de buena forma.
g)
Tener y mantener
canales actualizados de difusión y comunicación, sean estos físicos o
digitales (boletines, blogs, páginas web, buzones, etc).
h)
Coordinar y velar
activamente por un buen funcionamiento de las diferentes estructuras y
organismos de la orgánica estudiantil misma.
Artículo 12
Son organismos de esta organización:
a)
La Mesa Directiva
del Centro de Estudiantes (CEFA)
b)
Las representaciones por carrera
c)
El Consejo de
Representantes
d)
Las Comisiones
Ejecutivas
e)
El Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL)
Artículo 13
La Mesa
Directiva es un grupo de personas electas de manera transversal por los
estudiantes que deberá estar compuesta por a
lo menos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. La vocería
del CEFA queda a libre albedrío de la Mesa Directiva en ejercicio. Una
reunión de mesa directiva tiene un quórum mínimo de sesión la mayoría absoluta
de sus integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo ser efectiva una resolución
efectuada en una reunión con un quórum menor. Su orgánica interna es definida
por quienes la integren, debiendo ser informada oportunamente. Entre sus
deberes y funciones están:
a)
Llevar la máxima
representatividad del estudiantado a las diversas instancias. Es el
interlocutor válido entre el conjunto de estudiantes y cualquier otro
organismo.
b)
Coordinar y
convocar las diferentes instancias estudiantiles.
c)
Comunicar a sus
representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales
oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad.
d)
Velar por el
cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se definen como
en las funciones en él dispuestas.
e)
Llevar registro y
acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado.
f)
Administrar los
recursos y finanzas del CEFA.
g)
Apoyar logísticamente
a las Comisiones Ejecutivas.
Artículo 14
Los estudiantes de las carreras tienen libertad en el cómo organizarse en este nivel, sin
embargo, y en función de lograr un trabajo conjunto efectivo, deben al menos
cumplir con las siguientes tareas a través de los mecanismos que ellos mismos
determinen:
a)
Representar a los
estudiantes de la carrera donde y cuando sea necesario. Deben velar a lo menos
por tener representatividad ante el Consejo de Representantes, la Asamblea de
Proyecciones y el Comité de Carrera respectivo.
b)
Involucrarse en
los procesos concernientes a la docencia dentro de su carrera y en las
problemáticas propias de la misma.
c)
Promover y
desarrollar actividades de encuentro dentro de la carrera.
d)
Ser el primer
nexo entre la carrera y el Centro de Estudiantes de la sede, dando cuenta de
aquello que sea necesario en el Consejo de Representantes.
Artículo 15
El Consejo
de Representantes es una instancia la cual tiene asistencia obligatoria
para la Mesa Directiva, las orgánicas representativas por carrera, consejeros
de escuela de la sede, concejeros FECH de la sede y representante de la sede en
la Comisión Triestamental, así como cualquier persona que ostente un cargo
representativo en la estructura orgánica de la Universidad y que pertenezca a
la sede. Es convocado por la Mesa Directiva o por la mayoría simple de los
representantes por carrera (más votos a favor que en contra). Sus deberes son:
a)
Coordinar a las
distintas instancias representativas de la sede, manteniéndolas al tanto de
todos los procesos que llevan.
b)
Definir temáticas
a abordar en Asamblea General, así como las metodologías para hacerlo.
c)
Definir, decidir
y resolver los asuntos logísticos necesarios.
Artículo 16
Las Comisiones
Ejecutivas son grupos de gente que se conforman de manera abierta en
Asamblea General o de Proyecciones para abordar temáticas y realizar trabajos
particulares, y son mandatadas por la instancia que las convoca. Su
conformación es libre, a menos que las circunstancias ameriten la exclusión de una
o más personas, a criterio de la instancia convocante.
Artículo 17
El Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo que organiza y ejecuta
los procesos eleccionarios en la sede. Lo convoca la Asamblea de Proyecciones y
se conforma libremente. Debe hacer cumplir las disposiciones que aparezcan en
este estatuto con respecto a los procesos eleccionarios. Para fines de
transparencia este organismo debe asumir una posición imparcial frente al
proceso que organiza y ejecuta, y sus miembros no pueden ni postular a cargos
ni hacer campaña por terceros en el período en que se encuentren ejerciendo
funciones de TRICEL.
Artículo 18
Las instancias de la organización son:
a)
La Asamblea
General
b)
La Asamblea de
Proyecciones
c)
Las Asambleas de
Carrera
Artículo 19
La Asamblea
General es la instancia superior de discusión y toma de decisiones
estudiantiles. En ella se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas
como estudiantado y se toman decisiones, pudiendo todos los estudiantes de la
sede participar, opinar e incidir de manera igualitaria en ella. Es de carácter
extraordinario y resolutivo, por lo que su difusión debe concentrar esfuerzos
amplios por parte de la organización. Éstas
son convocadas por la mesa directiva del CEFA, pudiendo ser solicitadas en
Asamblea de Proyecciones o por estudiantes según los requerimientos definidos
en el artículo 20.
Artículo 20
En caso de que se reúnan 40 firmas de estudiantes
de la sede solicitando la convocatoria a una Asamblea General, la mesa
directiva estará en la obligación de citarla, bajo los términos dispuestos por
los firmantes en cuanto a puntos en tabla y fecha aproximada.
Artículo 21
La Asamblea
de Proyecciones es una instancia de carácter periódico y abierto, de
realización en un horario protegido, que tiene un carácter político en cuanto
al análisis del contexto y su proyección. Tienen asistencia obligatoria las
representatividades de las carreras y recomendada todos los estudiantes que
ostenten algún cargo representativo en la sede. La tabla de la asamblea debe
difundirse ampliamente con al menos 48 horas de anticipación. Su quórum mínimo
de sesión es la mayoría absoluta (50% + 1) de las representatividades de
carrera más un miembro de la Mesa Directiva, pudiendo sesionar si no hay ningún
miembro de la Mesa Directiva presente en el único caso en que se cuente con el
100% de las representaciones por carrera.
Artículo 22
Las Asambleas
de Carrera son instancias que congregan a los estudiantes de una carrera y
que son convocadas por las representatividades de las mismas, y con un grado de
resolutividad limitado a la carrera en cuestión.
Artículo 23
Cualquier Asamblea, tanto General como de
Proyecciones, debe ser convocada con al menos 48 horas de anticipación para
conservar su carácter resolutivo. En casos excepcionales, tanto la Asamblea de
Proyecciones como la Mesa Directiva en pleno podrán convocar a una Asamblea
General de carácter urgente en un plazo menor, la cual deberá definir
internamente (en la misma Asamblea General) su grado de resolutividad.
Artículo 24
Los mecanismos para tomar decisiones del
estamento estudiantil son:
a)
Plebiscito
b)
Postura de
Asamblea
c)
Postura de
Carrera
Artículo 25
El Plebiscito
es una votación en urna de carácter secreto y universal entre los
estudiantes de pregrado y etapa básica
de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o de Proyecciones puede
tener un carácter resolutivo y vinculante. En el caso de requerirse un
plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por las instancias previamente
descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser ampliamente difundido y convocado
con 48 horas de anticipación, debiéndose informar oportunamente al estudiantado
las condiciones en las que se desarrollará (duración del mismo, lugar, etc).
En
los plebiscitos el padrón electoral está compuesto por todos los estudiantes de
pregrado y etapa básica con matrícula vigente al día del plebiscito, y el
quórum podrá ser definido por la Asamblea de Proyecciones o la Asamblea
General.
Artículo 26
Dentro de una Asamblea, sea ésta General o de
Proyecciones, las posturas se toman por mayoría simple (la postura final es la
postura con más votos) en votación a mano alzada.
Artículo 27
En caso de haber dado discusiones por carrera, y
que se deba tomar en base a éstas una resolución, la postura se dirime en una
Asamblea de Proyecciones, la postura se toman por mayoría simple, en una
votación en la que se pronuncian los representantes de las carreras (un voto
por carrera), representando fielmente la discusión dada en su carrera.
Artículo 28
La convocatoria para adherir a una movilización
se define en Asamblea de Proyecciones, y la decisión de paralizar las
actividades académicas por una jornada completa o más se toma necesariamente en
un plebiscito. En casos muy excepcionales, la Asamblea de Proyecciones puede
resolver habilitar otro mecanismo para tomar una definición así, como una
Asamblea General.
Artículo 29
La Asamblea de Proyecciones puede decidir ejercer
acciones que permitan la adhesión a una movilización y que no conlleven la
paralización de actividades.
Título III - De
los mecanismos de control de la Organización
Artículo 29
La Mesa Directiva debe realizar dos cuentas
públicas durante su gestión. La primera debe llevarse a cabo al finalizar el
primer semestre ante la Asamblea de Proyecciones, y la segunda al finalizar su
periodo ante la Asamblea General.
Artículo 30
Se considerará una falta de un estudiante,
representante u organismo el ir en contra de este estatuto, y se considerará
falta grave el intervenir un mecanismo eleccionario. En el caso de los
representantes, se considera también una falta grave el no representar o
ejecutar la postura del estudiantado, así como el incumplimiento de los deberes
del cargo correspondiente.
Artículo 31
Dependiendo de la(s) falta(s) cometida(s) por un
estudiante, representante u organismo, el contexto en el que se cometieran y su
gravedad, la Asamblea de Proyecciones estará capacitada para sancionar al
infractor, convocando en casos que lo ameriten a una comisión neutral que
recabe información concerniente al caso.
Las sanciones posibles son las que se describen a
continuación:
a)
Amonestación
privada: envío de una amonestación particular al sancionado, pudiendo
avisársele al sancionado eventuales sanciones futuras en determinadas
condiciones.
b)
Amonestación pública:
publicación de una amonestación específica mediante los canales
oficiales del
centro de estudiantes, en los mismos términos que la amonestación privada.
c)
Revocación:
pérdida de un cargo representativo mientras dure el período del mismo.
d)
Veto de
participación y/o sufragio: el veto de participación inhabilita de voz al
sancionado
en una instancia representativa. El veto de sufragio inhabilita al
sancionado de emitir un voto en una instancia específica o a través de
determinados mecanismos. Las condiciones de duración y de tipo de instancias a
las que dicha sanción se aplica serán determinadas por el organismo
sancionador.
Artículo 32
En el caso en el que el sancionado considere
fuera de lugar su sanción, se conformará una comisión integrada por un
representante del sancionado, un representante de la persona u organismo que
pidió la sanción y un delegado especial designado por la Asamblea de
Proyecciones. Esta comisión tendrá la tarea de proponer una nueva acción a
tomar. En última instancia, si dicha propuesta no se acogiese en Asamblea de
Proyecciones, y con una aprobación del 100% de la Mesa Directiva o de las
representatividades de carrera, se podrá plebiscitar de manera vinculante la
sanción.
Título IV - De la
renovación de los organismos representativos
Artículo 33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es
de aproximadamente doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo,
la Asamblea de Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un
proceso eleccionario para la renovación de este organismo. Este proceso, para
ser válido debe contar con un 15% de participación del universo de estudiantes.
El
quórum de la elección consiste en el 15% de los estudiantes de etapa básica y
pregrado que superen los 18 años de edad y con matrícula vigente al día del
sufragio. Se sumarán al quórum el número estudiantes menores de 18 años de edad
que ejerzan su voto.
Artículo 34
El proceso eleccionario contará con un plazo máximo
de 25 días hábiles entre la conformación del TRICEL y el cambio de mando de la
directiva, exceptuando los casos definidos por el artículo 35
Artículo
35
En el caso de no alcanzar el quórum en la elección,
la Asamblea de Proyecciones definirá un nuevo plazo para realizar una segunda
votación. De repetirse por segunda vez la falta de quórum, la representatividad
deberá ser asumida por el consejo de representantes.
Título V - De la
renovación y vigencia de estos estatutos
Artículo 36
Los estatutos del Centro de Estudiantes serán
vigentes hasta la redacción y aprobación de un nuevo estatuto. En ese período,
el estatuto actual se revisará periódicamente, cada un año, en la Asamblea de
Proyecciones, sancionando en la misma instancia reformas concretas que se
presenten provenientes de cualquier organismo estudiantil o estudiante
particular.
Artículo 37
La renovación total o parcial del estatuto podrá
ser convocada por los mismos canales que un plebiscito resolutivo, validándose
finalmente el resultado a través de uno. La metodología del proceso de
renovación debe ser estudiada y sancionada en Asamblea de Proyecciones.
Mesa Directiva
CEFA, Diciembre del 2015