martes, 15 de diciembre de 2015

Resumen Propuesta Aprobada en la Renovación de Estatutos CEFA



Propuesta Renovación Estatutos CEFA

            Entre los meses de noviembre y diciembre del año 2015 se generan instancias con la función de proponer modificaciones al estatuto CEFA. Estas instancias, que tuvieron por objetivo difundir, discutir y decidir fueron asambleas por carrera, una asamblea de proyecciones y una jornada de renovación de estatutos.

Propuesta

1.- Modifíquese la letra c) del artículo 2 del Título I: Sobre la organización estudiantil.

Artículo 2
Los objetivos de la organización son:
c)Ser parte activa de la construcción de universidad.

Por:

Artículo 2
Los objetivos de la organización son:
c) Ser parte activa de la construcción de universidad democrática.


2.- Modifíquese la letra a) del artículo 10 del Título I: Sobre la organización estudiantil.

Artículo 10
La organización adhiere a:
a) Organismos de coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente y 
aportando a su funcionamiento.

Por:

Artículo 10
La organización adhiere a:
a) Organismos de coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente y 
aportando a su funcionamiento, siempre respetando la autonomía de esta organización (CEFA).



3.- Modifíquese introducción del artículo 13 del Título II: De la estructura de la organización.

Artículo 13
La Mesa Directiva es un grupo de personas electas de manera transversal por los estudiantes. Una reunión de mesa directiva tiene un quórum mínimo de sesión la mayoría absoluta de sus integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo ser efectiva una resolución efectuada en una reunión con un quórum menor. Su orgánica interna es definida por quienes la integren, debiendo ser informada oportunamente. Entre sus deberes y funciones están:
a.       Llevar la máxima representatividad del estudiantado a las diversas instancias. Es el interlocutor válido entre el conjunto de estudiantes y cualquier otro organismo. 

b.       Coordinar y convocar las diferentes instancias estudiantiles. 

c.       Comunicar a sus representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales 
oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad. 

d.       Velar por el cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se definen como 
en las funciones en él dispuestas. 

e.       Llevar registro y acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado. 

f.        Administrar los recursos y finanzas del CEFA.
g.       Apoyar logísticamente a las Comisiones Ejecutivas.  

Por:

Artículo 13
La Mesa Directiva es un grupo de personas electas de manera transversal por los estudiantes que deberá estar compuesta por a lo menos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. La vocería del CEFA queda a libre albedrío de la Mesa Directiva en ejercicio. Una reunión de mesa directiva tiene un quórum mínimo de sesión la mayoría absoluta de sus integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo ser efectiva una resolución efectuada en una reunión con un quórum menor. Su orgánica interna es definida por quienes la integren, debiendo ser informada oportunamente. Entre sus deberes y funciones están:
a.       Llevar la máxima representatividad del estudiantado a las diversas instancias. Es el interlocutor válido entre el conjunto de estudiantes y cualquier otro organismo. 

  1. Coordinar y convocar las diferentes instancias estudiantiles. 

  2. Comunicar a sus representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales 
oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad. 

  3. Velar por el cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se definen como 
en las funciones en él dispuestas. 

  4. Llevar registro y acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado. 

  5. Administrar los recursos y finanzas del CEFA.
  6. Apoyar logísticamente a las Comisiones Ejecutivas.




4.- Modifíquese artículo 19 del Título II: De la estructura de la organización.

Artículo 19
La Asamblea General es la instancia superior de discusión y toma de decisiones estudiantiles. En ella se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas como estudiantado y se toman decisiones, pudiendo todos los estudiantes de la sede participar, opinar e incidir de manera igualitaria en ella. Es de carácter extraordinario y resolutivo, por lo que su difusión debe concentrar esfuerzos amplios por parte de la organización.

Por:

Artículo 19
La Asamblea General es la instancia superior de discusión y toma de decisiones estudiantiles. En ella se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas como estudiantado y se toman decisiones, pudiendo todos los estudiantes de la sede participar, opinar e incidir de manera igualitaria en ella. Es de carácter extraordinario y resolutivo, por lo que su difusión debe concentrar esfuerzos amplios por parte de la organización. Éstas son convocadas por la mesa directiva del CEFA, pudiendo ser solicitadas en Asamblea de Proyecciones o por estudiantes según los requerimientos definidos en el artículo 20.


5.- Modifíquese artículo 25 del Título II: De la estructura de la organización.

Artículo 25
El Plebiscito es una votación en urna de carácter secreto y universal entre los estudiantes de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o de Proyecciones puede tener un carácter resolutivo y vinculante. En el caso de requerirse un plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por las instancias previamente descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser ampliamente difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose informar oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se desarrollará (duración del mismo, lugar, etc).

Por:

Artículo 25
El Plebiscito es una votación en urna de carácter secreto y universal entre los estudiantes de pregrado y etapa básica de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o de Proyecciones puede tener un carácter resolutivo y vinculante. En el caso de requerirse un plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por las instancias previamente descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser ampliamente difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose informar oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se desarrollará (duración del mismo, lugar, etc).

En los plebiscitos el padrón electoral está compuesto por todos los estudiantes de pregrado y etapa básica con matrícula vigente al día del plebiscito, y el quórum podrá ser definido por la Asamblea de Proyecciones o la Asamblea General.

6.- Modifíquese artículo 33 del Título IV: De la renovación de los organismos representativos.

Artículo 33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es de aproximadamente doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo, la Asamblea de Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un proceso eleccionario para la renovación de este organismo. Este proceso, para ser válido debe contar con un 15% de participación del universo de estudiantes.
Por:

Artículo 33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es de aproximadamente doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo, la Asamblea de Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un proceso eleccionario para la renovación de este organismo.
El quórum de la elección consiste en el 15% de los estudiantes de etapa básica y pregrado que superen los 18 años de edad y con matrícula vigente al día del sufragio. Se sumarán al quórum el número estudiantes menores de 18 años de edad que ejerzan su voto.

7.- Agréguese los artículos 34 y 35 al Título IV: De la renovación de los organismos representativos.

Artículo 34
El proceso eleccionario contará con un plazo máximo de 25 días hábiles entre la conformación del TRICEL y el cambio de mando de la directiva, exceptuando los casos definidos por el artículo 35

Artículo 35
En el caso de no alcanzar el quórum en la elección, la Asamblea de Proyecciones definirá un nuevo plazo para realizar una segunda votación. De repetirse por segunda vez la falta de quórum, la representatividad deberá ser asumida por el consejo de representantes.


Mesa Directiva CEFA, Diciembre 2015

Estatutos CEFA con modificaciones propuestas







Estatuto de la Organización de los Estudiantes de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, sede Alfonso Letelier Llona

Prólogo
El presente documento contiene y recopila el conjunto de lineamientos y normas que los estudiantes de la Facultad de Artes, sede Centro, definimos como propias en el proceso de Congreso CEFA, que tuvo lugar entre el 3 de octubre y el 14 de noviembre del año 2013.
                Este proceso responde a nuestra necesidad de tener un marco que regule nuestro quehacer colectivo como estudiantes. Pretende a su vez establecer un núcleo organizativo para las 5 carreras de la sede y posibilitar su trabajo conjunto desde cada una de sus especificidades y como unidad, y entregarles para esto un sustento ideológico que determine lineamientos generales.
                Responde también a la necesidad expresa de validar y respaldar nuestra organización y las acciones que tiendan a ella. Para esto es necesario especificar, por ejemplo, mecanismos de toma de decisiones, que nos den claridad en cuanto a límites y facultades de las diferentes instancias y organismos.
                A través de este proceso y su revisión futura pretendemos también establecer una continuidad en los diferentes procesos que ha llevado el estudiantado y lograr anticiparnos a problemas orgánicos futuros.
                Esperando que este proceso y el presente documento, que es su fruto, sean un aporte a la organización del estamento estudiantil en la sede, y que permitan tomar decisiones y actuar de una manera más fluida.
Atentamente Comisión Redactora Congreso CEFA
Título I - Sobre la organización estudiantil
Artículo 1
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes sede Alfonso Letelier Llona (CEFA) es la organización que representa a los estudiantes de Pregrado y Ciclo Básico de los programas de Licenciatura en Artes mención en Composición, Danza, Interpretación Musical, Teoría de la Música y Sonido de la Universidad de Chile.
Artículo 2
Los objetivos de esta organización son:
a)      Tener una voz unificada estudiantil, logrando incidencia en los espacios que consideremos 
necesarios a través de una fuerza colectiva.
b)     Preocuparse de las necesidades del estudiantado en su conjunto, y en su individualidad, 
considerando al individuo como un ser que se desenvuelve en la sociedad.
c)      Ser parte activa en la construcción de universidad democrática.
d)     Poder responder a discursos y prácticas institucionales unilaterales, aportando y 
contrastando según corresponda. 

Artículo 3
Esta organización se define como:
a)      Representativa: entendiendo dicha representatividad no como la representación de cada 
individuo, sino de las convergencias y voluntades colectivas. 

b)     Unitaria: es la única organización en la sede que sintetiza la voluntad estudiantil. 

c)      Democrática: cada individuo adscrito a ella tiene poder de incidencia.
d)     Convergente: capaz de centralizar y analizar globalmente la individualidad y los casos 
aislados. 

e)      Autónoma de cualquier otra orgánica o forma de gobierno. 

f)       Transparente: tanto en cuanto a sus formas de acción como principios rectores, promoviendo
dicha transparencia en su contexto. 

g)      Promotora de la participación y de la trascendencia social. 

h)     Politizadora: consciente de los motivos de esta participación y de sus alcances. 

i)       Pertinente y consciente en cuanto a sus mecanismos. 

j)       Eficaz y eficiente. 


Artículo 4
Las funciones de la organización son:
a)      Representar a los estudiantes, haciéndose cargo activamente de esta labor. 

b)     Velar por y defender sus derechos. 

c)      Definir, discutir y difundir lo que sea considerado necesario, tanto concerniente al plano 
interno de la Universidad como al plano externo de ella. 

d)     Promover activamente la participación y las iniciativas de los estudiantes. 

e)      Generar vínculos y habilitar mecanismos de retroalimentación, ya sea con los mismos 
estudiantes, con otros estamentos u otros sectores de la sociedad, así como encontrar 
mecanismos y estrategias para materializar estos vínculos. 

f)       Articular a los estudiantes con la las otras sedes de la Facultad y la Universidad. 

g)      Permitir y canalizar la incidencia estudiantil en la Facultad y Universidad. 

h)     Centralizar y manejar información concerniente a sus funciones y principios, así como a 
procesos relacionados, así como su documentación procedimental e histórica. 

i)       Promover el desarrollo disciplinar 

j)       Mantener canales de comunicación constantes dentro de la misma organización. 

k)     Todas las demás funciones que los estudiantes mandaten a su organización. 


Artículo 5
La organización se relacionará con sus representados de manera:
a)      Activa: en tanto debe buscar constantemente mecanismos activos de interacción. 

b)     Bidireccional: responderá a los lineamientos que manifiesten sus representados. 

c)      Directa: acogerá de manera no burocrática las inquietudes y opiniones del estudiantado. 

d)     Dinámica: capaz de transformarse de acuerdo a las necesidades.
e)      Respetuosa de los principios definidos de la organización. 


Artículo 6
Los miembros de esta organización tienen derecho a:
a)      Participar en la toma de decisiones de forma colectiva y en igualdad de condiciones con los 
demás estudiantes. 

b)     Expresar libremente su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta por la organización. 

c)      Ser tratados con respeto. 

d)     Elegir a sus representantes. 

e)      Ser electos como representantes. 

f)       Fiscalizar sus organismos de representación, encausando las críticas a través de canales y 
mecanismos pertinentes. 

g)      Tener acceso libre a la información, ya sea de forma pública o personalizada. 


Artículo 7
Los miembros de esta organización deben:
a)      Informarse oportunamente los procesos y decisiones del estudiantado, respetando las resoluciones tomadas bajo los mecanismos competentes, así como mantenerse informados de estos procesos y decisiones. 

b)     Tener conocimiento de estos estatutos. 

c)      Respetar los estatutos. 


Artículo 8
La organización debe relacionarse con la Facultad y Universidad representando o velando por la representación estudiantil en las instancias institucionales que corresponda. Debe comunicarse con esta institución de manera oportuna y constante, y generar vínculos fluidos que permitan esta comunicación
Artículo 9
La organización debe relacionarse con los otros estamentos de la Sede, Facultad y Universidad, y debe hacerlo de una manera abierta a diálogos, críticas e intercambios de opinión, en un tono fraterno. Asimismo debe tender hacia la generación de vínculos interestamentales significativos.
Artículo 10
La organización adhiere a:
a)      Organismos de coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente y 
aportando a su funcionamiento, siempre respetando la autonomía de esta organización (CEFA).
b)     A la FECH, siempre respetando la autonomía de esta organización (CEFA) en cuanto a 
procesos y decisiones. 


Título II- De la estructura de la organización
Artículo 11
Son tareas de la organización:
a)      Representar a los estudiantes de la sede en las instancias pertinentes. 

b)     Velar por el cumplimiento de reglamentos, estatutos y acuerdos tomados, así como por que 
éstos no vayan en contra del estudiantado, partiendo por su propio estatuto. 

c)      Velar por la correcta aplicación de sistemas de bienestar y becas, así como constantemente trabajar por un sistema acorde a las necesidades del estudiantado. Según sea necesario, esto requerirá el manejo de la información adecuada y el apoyo directo al estudiante en casos 
específicos. 

d)     Mediar, en caso de que la situación lo amerite, en conflictos entre los estudiantes con los 
reglamentos de la Universidad. 

e)      Tener mecanismos a través de los cuales el estudiante pueda estar consciente de las 
orgánicas y reglamentos de la Universidad, entendiendo que esta tarea es, en primera 
instancia, de la Universidad misma. 

f)       Generar y dar cabida a instancias de diálogo y discusión, así como difundir insumos para 
que éstas se lleven de buena forma. 

g)      Tener y mantener canales actualizados de difusión y comunicación, sean estos físicos o 
digitales (boletines, blogs, páginas web, buzones, etc). 

h)     Coordinar y velar activamente por un buen funcionamiento de las diferentes estructuras y 
organismos de la orgánica estudiantil misma. 


Artículo 12
Son organismos de esta organización:

a)      La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes (CEFA)
b)      Las representaciones por carrera 

c)      El Consejo de Representantes 

d)     Las Comisiones Ejecutivas 

e)      El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) 

 Artículo 13
La Mesa Directiva es un grupo de personas electas de manera transversal por los estudiantes que deberá estar compuesta por a lo menos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. La vocería del CEFA queda a libre albedrío de la Mesa Directiva en ejercicio. Una reunión de mesa directiva tiene un quórum mínimo de sesión la mayoría absoluta de sus integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo ser efectiva una resolución efectuada en una reunión con un quórum menor. Su orgánica interna es definida por quienes la integren, debiendo ser informada oportunamente. Entre sus deberes y funciones están:
a)      Llevar la máxima representatividad del estudiantado a las diversas instancias. Es el interlocutor válido entre el conjunto de estudiantes y cualquier otro organismo. 

b)     Coordinar y convocar las diferentes instancias estudiantiles. 

c)      Comunicar a sus representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales 
oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad. 

d)     Velar por el cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se definen como 
en las funciones en él dispuestas. 

e)      Llevar registro y acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado. 

f)       Administrar los recursos y finanzas del CEFA. 

g)      Apoyar logísticamente a las Comisiones Ejecutivas. 


Artículo 14
Los estudiantes de las carreras tienen libertad en el cómo organizarse en este nivel, sin embargo, y en función de lograr un trabajo conjunto efectivo, deben al menos cumplir con las siguientes tareas a través de los mecanismos que ellos mismos determinen:
a)      Representar a los estudiantes de la carrera donde y cuando sea necesario. Deben velar a lo menos por tener representatividad ante el Consejo de Representantes, la Asamblea de Proyecciones y el Comité de Carrera respectivo. 

b)     Involucrarse en los procesos concernientes a la docencia dentro de su carrera y en las problemáticas propias de la misma. 

c)      Promover y desarrollar actividades de encuentro dentro de la carrera. 

d)     Ser el primer nexo entre la carrera y el Centro de Estudiantes de la sede, dando cuenta de 
aquello que sea necesario en el Consejo de Representantes. 


Artículo 15
El Consejo de Representantes es una instancia la cual tiene asistencia obligatoria para la Mesa Directiva, las orgánicas representativas por carrera, consejeros de escuela de la sede, concejeros FECH de la sede y representante de la sede en la Comisión Triestamental, así como cualquier persona que ostente un cargo representativo en la estructura orgánica de la Universidad y que pertenezca a la sede. Es convocado por la Mesa Directiva o por la mayoría simple de los representantes por carrera (más votos a favor que en contra). Sus deberes son:
a)      Coordinar a las distintas instancias representativas de la sede, manteniéndolas al tanto de todos los procesos que llevan. 

b)     Definir temáticas a abordar en Asamblea General, así como las metodologías para hacerlo. 

c)      Definir, decidir y resolver los asuntos logísticos necesarios. 


Artículo 16
Las Comisiones Ejecutivas son grupos de gente que se conforman de manera abierta en Asamblea General o de Proyecciones para abordar temáticas y realizar trabajos particulares, y son mandatadas por la instancia que las convoca. Su conformación es libre, a menos que las circunstancias ameriten la exclusión de una o más personas, a criterio de la instancia convocante.
Artículo 17
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo que organiza y ejecuta los procesos eleccionarios en la sede. Lo convoca la Asamblea de Proyecciones y se conforma libremente. Debe hacer cumplir las disposiciones que aparezcan en este estatuto con respecto a los procesos eleccionarios. Para fines de transparencia este organismo debe asumir una posición imparcial frente al proceso que organiza y ejecuta, y sus miembros no pueden ni postular a cargos ni hacer campaña por terceros en el período en que se encuentren ejerciendo funciones de TRICEL.
Artículo 18
Las instancias de la organización son:
a)      La Asamblea General 

b)     La Asamblea de Proyecciones 

c)      Las Asambleas de Carrera 


Artículo 19
La Asamblea General es la instancia superior de discusión y toma de decisiones estudiantiles. En ella se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas como estudiantado y se toman decisiones, pudiendo todos los estudiantes de la sede participar, opinar e incidir de manera igualitaria en ella. Es de carácter extraordinario y resolutivo, por lo que su difusión debe concentrar esfuerzos amplios por parte de la organización. Éstas son convocadas por la mesa directiva del CEFA, pudiendo ser solicitadas en Asamblea de Proyecciones o por estudiantes según los requerimientos definidos en el artículo 20.
Artículo 20
En caso de que se reúnan 40 firmas de estudiantes de la sede solicitando la convocatoria a una Asamblea General, la mesa directiva estará en la obligación de citarla, bajo los términos dispuestos por los firmantes en cuanto a puntos en tabla y fecha aproximada.
Artículo 21
La Asamblea de Proyecciones es una instancia de carácter periódico y abierto, de realización en un horario protegido, que tiene un carácter político en cuanto al análisis del contexto y su proyección. Tienen asistencia obligatoria las representatividades de las carreras y recomendada todos los estudiantes que ostenten algún cargo representativo en la sede. La tabla de la asamblea debe difundirse ampliamente con al menos 48 horas de anticipación. Su quórum mínimo de sesión es la mayoría absoluta (50% + 1) de las representatividades de carrera más un miembro de la Mesa Directiva, pudiendo sesionar si no hay ningún miembro de la Mesa Directiva presente en el único caso en que se cuente con el 100% de las representaciones por carrera.
Artículo 22
Las Asambleas de Carrera son instancias que congregan a los estudiantes de una carrera y que son convocadas por las representatividades de las mismas, y con un grado de resolutividad limitado a la carrera en cuestión.
Artículo 23
Cualquier Asamblea, tanto General como de Proyecciones, debe ser convocada con al menos 48 horas de anticipación para conservar su carácter resolutivo. En casos excepcionales, tanto la Asamblea de Proyecciones como la Mesa Directiva en pleno podrán convocar a una Asamblea General de carácter urgente en un plazo menor, la cual deberá definir internamente (en la misma Asamblea General) su grado de resolutividad.
Artículo 24
Los mecanismos para tomar decisiones del estamento estudiantil son:
a)      Plebiscito
b)     Postura de Asamblea 

c)      Postura de Carrera 

 Artículo 25
El Plebiscito es una votación en urna de carácter secreto y universal entre los estudiantes de pregrado y etapa básica de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o de Proyecciones puede tener un carácter resolutivo y vinculante. En el caso de requerirse un plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por las instancias previamente descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser ampliamente difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose informar oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se desarrollará (duración del mismo, lugar, etc).
En los plebiscitos el padrón electoral está compuesto por todos los estudiantes de pregrado y etapa básica con matrícula vigente al día del plebiscito, y el quórum podrá ser definido por la Asamblea de Proyecciones o la Asamblea General.

Artículo 26
Dentro de una Asamblea, sea ésta General o de Proyecciones, las posturas se toman por mayoría simple (la postura final es la postura con más votos) en votación a mano alzada.
Artículo 27
En caso de haber dado discusiones por carrera, y que se deba tomar en base a éstas una resolución, la postura se dirime en una Asamblea de Proyecciones, la postura se toman por mayoría simple, en una votación en la que se pronuncian los representantes de las carreras (un voto por carrera), representando fielmente la discusión dada en su carrera.
Artículo 28
La convocatoria para adherir a una movilización se define en Asamblea de Proyecciones, y la decisión de paralizar las actividades académicas por una jornada completa o más se toma necesariamente en un plebiscito. En casos muy excepcionales, la Asamblea de Proyecciones puede resolver habilitar otro mecanismo para tomar una definición así, como una Asamblea General.
Artículo 29
La Asamblea de Proyecciones puede decidir ejercer acciones que permitan la adhesión a una movilización y que no conlleven la paralización de actividades.

Título III - De los mecanismos de control de la Organización
Artículo 29
La Mesa Directiva debe realizar dos cuentas públicas durante su gestión. La primera debe llevarse a cabo al finalizar el primer semestre ante la Asamblea de Proyecciones, y la segunda al finalizar su periodo ante la Asamblea General.
Artículo 30
Se considerará una falta de un estudiante, representante u organismo el ir en contra de este estatuto, y se considerará falta grave el intervenir un mecanismo eleccionario. En el caso de los representantes, se considera también una falta grave el no representar o ejecutar la postura del estudiantado, así como el incumplimiento de los deberes del cargo correspondiente.
Artículo 31
Dependiendo de la(s) falta(s) cometida(s) por un estudiante, representante u organismo, el contexto en el que se cometieran y su gravedad, la Asamblea de Proyecciones estará capacitada para sancionar al infractor, convocando en casos que lo ameriten a una comisión neutral que recabe información concerniente al caso.
Las sanciones posibles son las que se describen a continuación:
a)      Amonestación privada: envío de una amonestación particular al sancionado, pudiendo 
avisársele al sancionado eventuales sanciones futuras en determinadas condiciones. 

b)     Amonestación pública: publicación de una amonestación específica mediante los canales 
oficiales del centro de estudiantes, en los mismos términos que la amonestación privada. 

c)      Revocación: pérdida de un cargo representativo mientras dure el período del mismo. 

d)     Veto de participación y/o sufragio: el veto de participación inhabilita de voz al sancionado 
en una instancia representativa. El veto de sufragio inhabilita al sancionado de emitir un voto en una instancia específica o a través de determinados mecanismos. Las condiciones de duración y de tipo de instancias a las que dicha sanción se aplica serán determinadas por el organismo sancionador. 


Artículo 32
En el caso en el que el sancionado considere fuera de lugar su sanción, se conformará una comisión integrada por un representante del sancionado, un representante de la persona u organismo que pidió la sanción y un delegado especial designado por la Asamblea de Proyecciones. Esta comisión tendrá la tarea de proponer una nueva acción a tomar. En última instancia, si dicha propuesta no se acogiese en Asamblea de Proyecciones, y con una aprobación del 100% de la Mesa Directiva o de las representatividades de carrera, se podrá plebiscitar de manera vinculante la sanción.
Título IV - De la renovación de los organismos representativos
Artículo 33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es de aproximadamente doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo, la Asamblea de Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un proceso eleccionario para la renovación de este organismo. Este proceso, para ser válido debe contar con un 15% de participación del universo de estudiantes.
El quórum de la elección consiste en el 15% de los estudiantes de etapa básica y pregrado que superen los 18 años de edad y con matrícula vigente al día del sufragio. Se sumarán al quórum el número estudiantes menores de 18 años de edad que ejerzan su voto.

Artículo 34
El proceso eleccionario contará con un plazo máximo de 25 días hábiles entre la conformación del TRICEL y el cambio de mando de la directiva, exceptuando los casos definidos por el artículo 35
Artículo 35
En el caso de no alcanzar el quórum en la elección, la Asamblea de Proyecciones definirá un nuevo plazo para realizar una segunda votación. De repetirse por segunda vez la falta de quórum, la representatividad deberá ser asumida por el consejo de representantes.


Título V - De la renovación y vigencia de estos estatutos
Artículo 36
Los estatutos del Centro de Estudiantes serán vigentes hasta la redacción y aprobación de un nuevo estatuto. En ese período, el estatuto actual se revisará periódicamente, cada un año, en la Asamblea de Proyecciones, sancionando en la misma instancia reformas concretas que se presenten provenientes de cualquier organismo estudiantil o estudiante particular.
Artículo 37
La renovación total o parcial del estatuto podrá ser convocada por los mismos canales que un plebiscito resolutivo, validándose finalmente el resultado a través de uno. La metodología del proceso de renovación debe ser estudiada y sancionada en Asamblea de Proyecciones.

Mesa Directiva CEFA, Diciembre del 2015