Propuesta Renovación
Estatutos CEFA
Entre los meses
de noviembre y diciembre del año 2015 se generan instancias con la función de
proponer modificaciones al estatuto CEFA. Estas instancias, que tuvieron por
objetivo difundir, discutir y decidir fueron asambleas por carrera, una
asamblea de proyecciones y una jornada de renovación de estatutos.
Propuesta
1.- Modifíquese la letra
c) del artículo 2 del Título I: Sobre la organización estudiantil.
Artículo 2
Los objetivos de la
organización son:
c)Ser parte activa de la
construcción de universidad.
Por:
Artículo 2
Los objetivos de la organización son:
c) Ser parte activa de la construcción de universidad democrática.
2.- Modifíquese la letra
a) del artículo 10 del Título I: Sobre la organización estudiantil.
Artículo 10
La organización adhiere
a:
a) Organismos
de coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente y
aportando a su funcionamiento.
Por:
Artículo 10
La organización adhiere a:
a) Organismos de coordinación entre las sedes de
la Facultad, participando activamente y
aportando a su funcionamiento, siempre respetando la autonomía de esta
organización (CEFA).
3.- Modifíquese introducción
del artículo 13 del Título II: De la estructura de la organización.
Artículo 13
La Mesa Directiva es un grupo de personas
electas de manera transversal por los estudiantes. Una reunión de mesa
directiva tiene un quórum mínimo de sesión la mayoría absoluta de sus
integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo ser efectiva una resolución
efectuada en una reunión con un quórum menor. Su orgánica interna es definida
por quienes la integren, debiendo ser informada oportunamente. Entre sus
deberes y funciones están:
a. Llevar la máxima representatividad del
estudiantado a las diversas instancias. Es el interlocutor válido entre el
conjunto de estudiantes y cualquier otro organismo.
b.
Coordinar
y convocar las diferentes instancias estudiantiles.
c.
Comunicar
a sus representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales
oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad.
d.
Velar
por el cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se
definen como
en las funciones en él dispuestas.
e.
Llevar
registro y acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado.
f.
Administrar
los recursos y finanzas del CEFA.
g. Apoyar
logísticamente a las Comisiones Ejecutivas.
Por:
Artículo 13
La Mesa
Directiva es un grupo de personas electas de manera transversal por los estudiantes
que deberá estar compuesta por a lo menos un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario General. La vocería del CEFA queda a libre albedrío de la Mesa
Directiva en ejercicio. Una reunión de mesa directiva tiene un quórum mínimo de
sesión la mayoría absoluta de sus integrantes (es decir, 50% + 1), no pudiendo
ser efectiva una resolución efectuada en una reunión con un quórum menor. Su
orgánica interna es definida por quienes la integren, debiendo ser informada
oportunamente. Entre sus deberes y funciones están:
a.
Llevar la máxima representatividad del
estudiantado a las diversas instancias. Es el interlocutor válido entre el
conjunto de estudiantes y cualquier otro organismo.
- Coordinar y convocar las diferentes instancias estudiantiles.
- Comunicar a sus representados el estado de los procesos que se llevan a través de canales oficiales que sean informados oportunamente a la comunidad.
- Velar por el cumplimiento de este estatuto, tanto de los principios que aquí se definen como en las funciones en él dispuestas.
- Llevar registro y acta de los procesos y discusiones que lleve a cabo el estudiantado.
- Administrar los recursos y finanzas del CEFA.
- Apoyar logísticamente a las Comisiones Ejecutivas.
4.- Modifíquese artículo
19 del Título II: De la estructura de la organización.
Artículo 19
La Asamblea General es
la instancia superior de discusión y toma de decisiones estudiantiles. En ella
se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas como estudiantado y se
toman decisiones, pudiendo todos los estudiantes de la sede participar, opinar
e incidir de manera igualitaria en ella. Es de carácter extraordinario y
resolutivo, por lo que su difusión debe concentrar esfuerzos amplios por parte
de la organización.
Por:
Artículo 19
La Asamblea General es la instancia superior de discusión y
toma de decisiones estudiantiles. En ella se efectúan definiciones políticas,
se asumen posturas como estudiantado y se toman decisiones, pudiendo todos los
estudiantes de la sede participar, opinar e incidir de manera igualitaria en
ella. Es de carácter extraordinario y resolutivo, por lo que su difusión debe
concentrar esfuerzos amplios por parte de la organización. Éstas son convocadas
por la mesa directiva del CEFA, pudiendo ser solicitadas en Asamblea de
Proyecciones o por estudiantes según los requerimientos definidos en el
artículo 20.
5.- Modifíquese artículo
25 del Título II: De la estructura de la organización.
Artículo 25
El Plebiscito es una votación en urna de carácter secreto y
universal entre los estudiantes de la sede. Si es convocado por la Asamblea
General o de Proyecciones puede tener un carácter resolutivo y vinculante. En
el caso de requerirse un plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por
las instancias previamente descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser
ampliamente difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose
informar oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se
desarrollará (duración del mismo, lugar, etc).
Por:
Artículo
25
El Plebiscito es una
votación en urna de carácter secreto y universal entre los estudiantes de
pregrado y etapa básica de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o
de Proyecciones puede tener un carácter resolutivo y vinculante. En el caso de
requerirse un plebiscito consultivo, éste podrá ser convocado por las
instancias previamente descritas o por la Mesa Directiva. Debe ser ampliamente
difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose informar
oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se desarrollará
(duración del mismo, lugar, etc).
En los plebiscitos el padrón electoral está compuesto por todos
los estudiantes de pregrado y etapa básica con matrícula vigente al día del
plebiscito, y el quórum podrá ser definido por la Asamblea de Proyecciones o la
Asamblea General.
6.- Modifíquese artículo
33 del Título IV: De la renovación de los organismos representativos.
Artículo
33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es
de aproximadamente doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo,
la Asamblea de Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un
proceso eleccionario para la renovación de este organismo. Este proceso, para
ser válido debe contar con un 15% de participación del universo de estudiantes.
Por:
Artículo 33
El periodo de ejercicio de la Mesa Directiva es de aproximadamente
doce meses, y una vez cercano el cumplimiento de este plazo, la Asamblea de
Proyecciones procederá a convocar a un TRICEL que convocará un proceso
eleccionario para la renovación de este organismo.
El quórum de la elección
consiste en el 15% de los estudiantes de etapa básica y pregrado que superen
los 18 años de edad y con matrícula vigente al día del sufragio. Se sumarán al
quórum el número estudiantes menores de 18 años de edad que ejerzan su voto.
7.-
Agréguese los artículos 34 y 35 al Título IV: De la renovación de los
organismos representativos.
Artículo 34
El proceso eleccionario
contará con un plazo máximo de 25 días hábiles entre la conformación del TRICEL
y el cambio de mando de la directiva, exceptuando los casos definidos por el
artículo 35
Artículo 35
En el caso de no alcanzar
el quórum en la elección, la Asamblea de Proyecciones definirá un nuevo plazo
para realizar una segunda votación. De repetirse por segunda vez la falta de
quórum, la representatividad deberá ser asumida por el consejo de
representantes.
Mesa Directiva CEFA, Diciembre 2015
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